Capítulo CAPITULO V
Art. 13
En vigor desde 3 abr 1993
a) Los recursos procedentes de su patrimonio.
b) Los créditos que con destino a la Escuela se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) Las subvenciones que se le concedan.
d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas de carácter territorial o institucional o con entidades privadas.
e) Los ingresos generados por el ejercicio de las actividades o por la prestación de los servicios, así como cuantos otros le sean atribuidos.
f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas.
g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-13