Capítulo CAPITULO V

Art. 13

En vigor desde 3 abr 1993
a) Los recursos procedentes de su patrimonio. b) Los créditos que con destino a la Escuela se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. c) Las subvenciones que se le concedan. d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas de carácter territorial o institucional o con entidades privadas. e) Los ingresos generados por el ejercicio de las actividades o por la prestación de los servicios, así como cuantos otros le sean atribuidos. f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas. g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.
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eli/es-cn/l/1993/03/26/1#art-13

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