Capítulo CAPITULO V
Art. Disposición adicional
En vigor desde 3 abr 1993
El Consejo Regional de la Salud y el Consejo General de Servicios Sociales de Canarias conocerán e informarán, en los términos de la normativa que los regula, de los planes, programas y memorias de actuación de la Escuela, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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Proeli/es-cn/l/1993/03/26/1#disposicion-adicional