Capítulo CAPITULO V

Art. Disposición adicional

En vigor desde 3 abr 1993
El Consejo Regional de la Salud y el Consejo General de Servicios Sociales de Canarias conocerán e informarán, en los términos de la normativa que los regula, de los planes, programas y memorias de actuación de la Escuela, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1993/03/26/1#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil