Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 feb 1993
La participación de los centros en la provisión de sus puestos de trabajo que se prevé en el artículo 66.2 de esta ley se llevará a cabo con carácter prioritario en aquellos centros que cuenten con proyectos educativos singulares o en los que los contenidos de las enseñanzas a impartir así lo recomienden.
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