Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 26 feb 1993
La participación de los centros en la provisión de sus puestos de trabajo que se prevé en el artículo 66.2 de esta ley se llevará a cabo con carácter prioritario en aquellos centros que cuenten con proyectos educativos singulares o en los que los contenidos de las enseñanzas a impartir así lo recomienden.
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