Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección II. De la autonomía económico-financiera

Art. 61

En vigor desde 23 ene 2008
El órgano máximo de representación del centro docente podrá aceptar las transmisiones gratuitas de bienes muebles corporales a favor del centro, en los términos en que la Ley del Patrimonio de Euskadi atribuye dicha competencia al departamento competente en materia de educación. Se modifica por la disposición final 4.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003 Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403

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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-61

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