Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección VIII. Del jefe de estudios, del secretario y del administrador
Art. 42
En vigor desde 26 feb 1993
El secretario tendrá las siguientes funciones:
a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día de las sesiones del órgano máximo de representación, del equipo directivo del centro y del claustro, de conformidad con lo que establezca el presidente de dichos órganos. Y levantar acta de las sesiones de estos órganos.
b) Custodiar las actas, los expedientes y la documentación propia del centro, y tenerla a disposición de sus órganos. Custodiar el material didáctico del centro.
c) Certificar, con el visto bueno del director, todos los actos o resoluciones y los acuerdos del centro, así como los antecedentes, libros y documentos propios del centro.
d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-42