Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección VI. Del equipo directivo
Art. 37
En vigor desde 26 feb 1993
La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre ellas aquéllas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de normalización lingüística del centro.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-37