Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección VIII. Del jefe de estudios, del secretario y del administrador
Art. 41
En vigor desde 26 feb 1993
El jefe de estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes, correspondiéndole las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados por el equipo directivo del centro:
a) Coordinar las actividades de carácter académico.
b) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento.
c) Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2.f).
d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-41