Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección VIII. Del jefe de estudios, del secretario y del administrador

Art. 41

En vigor desde 26 feb 1993
El jefe de estudios es el órgano encargado de coordinar y vigilar directamente la ejecución del proyecto curricular y del programa de actividades docentes, correspondiéndole las siguientes funciones, de conformidad con los criterios aprobados por el equipo directivo del centro: a) Coordinar las actividades de carácter académico. b) Confeccionar los horarios académicos y vigilar su cumplimiento. c) Asignar a cada profesor a una unidad o unidades del centro, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2.f). d) Las funciones que las disposiciones normativas y el reglamento de organización y funcionamiento del centro le encomienden.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/1#art-41

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