Título TÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 2 ago 1992
Corresponde a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales: a) La elaboración del proyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias, así como la planificación, ordenación, programación y evaluación general de las actividades y servicios sanitarios. b) Remitir a la Consejería de Hacienda, Economía y Planificación el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud. c) Elevar al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la estructura orgánica del Servicio de Salud. d) Proponer al Consejo de Gobierno la creación y supresión de Centros y servicios de carácter sanitario. e) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la relación de puestos de trabajo del Servicio de Salud. f) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese del Director Gerente del Servicio de Salud. g) El nombramiento y cese de los Gerentes de Area y demás cargos directivos del Servicio de Salud. h) El nombramiento del Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud a propuesta del Consejo de Salud del Principado de Asturias. i) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión. j) El control y tutela del Servicio de Salud. k) La superior inspección de las actividades, Centros y unidades del Servicio de Salud. l) La planificación de la investigación y la docencia en el ámbito de la salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones. m) Las relaciones con otras Administraciones Públicas y Entidades públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias. n) La autorización, acreditación y registro de Centros, servicios y establecimientos sanitarios del Principado de Asturias, así como el registro de Entidades y Asociaciones Científicas de carácter sanitario. n) Los registros y autorizaciones sanitarias de cualquier tipo de instalaciones,establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con cualquier uso o consumo humano. o) Todas las demás que le atribuya la legislación vigente.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-8

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