Título TÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2002
Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias: a) Establecer las directrices de política sanitaria global en el ámbito de la Comunidad Autónoma a las que deberá someterse el Servicio de Salud del Principado de Asturias para el cumplimiento de sus fines. b) Aprobar el Plan de salud del Principado de Asturias, sin perjuicio de las competencias de la Junta General del Principado de Asturias. c) Aprobar el proyecto de presupuesto del Servicio de Salud. d) Aprobar la estructura orgánica del Servicio de Salud. e) Nombrar y cesar al Director Gerente del Servicio de Salud. f) Autorizar, a propuesta de la Consejería competente en materia de salud y servicios sanitarios y a iniciativa del Consejo de Administración, la constitución de organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho o su participación en las mismas. g) Autorizar los gastos de inversión del Servicio de Salud de cuantía superior a la atribuida al Consejo de Administración para su autorización. h) Todas las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes. Se modifica por el .1 de la Ley autonómica 14/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2836 .

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Pro

eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-7

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