Título TÍTULO VII

Art. 50

En vigor desde 2 ago 1992
Los ciudadanos, con respecto a los servicios de salud del Principado de Asturias, tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios. 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones sanitarias. 3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales. 4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente Centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-50

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