Título TÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 2 ago 1992
El Plan de Salud del Principado de Asturias deberá incluir:
a) Una valoración de la situación inicial que detalle el tipo y cantidad de servicios producidos actualmente y, potencialmente, el estado de salud observado y la ordenación sanitaria y jurídico-administrativa existente.
b) Una delimitación de los objetivos a largo plazo, en términos del nivel de salud deseado de la población.
c) Establecimiento de prioridades de atención de las necesidades de salud detectadas acordes con los recursos potencialmente disponibles.
d) Objetivos específicos a alcanzar y estrategias a seguir con respecto a:
— Indicadores de salud y enfermedad.
— Promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención sanitaria y sociosanitaria y rehabilitación.
— Homogeneización y equilibrio entre áreas de salud.
— Disposición y habilitación de Centros, servicios y establecimientos.
— Niveles de eficiencia, efectividad, calidad y satisfacción de los usuarios.
e) Determinación de los programas de salud a desarrollar definidos en términos de problemas de salud, población, objetivo, servicios a prestar y objetivos a lograr.
f) Los presupuestos desglosados por programas de salud.
g) El presupuesto financiero global del Plan de Salud.
h) Los mecanismos de evaluación por programas en términos de objetivos, recursos y actividades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-48