Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 17
En vigor desde 2 ago 1992
Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias:
a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud.
b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, Centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
c) Informar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
d) Informar el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias.
e) Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación.
f) Proponer al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
g) Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria.
h) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-17