Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 2 ago 1992
1. El Consejo de Salud del Principado de Asturias se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por su Presidente o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente.
3. El Consejo de Salud del Principado de Asturias elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento que será aprobado por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/1992/07/02/1#art-18