Art. 17
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 2 ago 1992
Son funciones del Consejo de Salud del Principado de Asturias: a) Asesorar y formular propuestas al Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias en todos los asuntos relacionados con la atención sanitaria y la protección de la salud. b) Velar por que las actuaciones de todos los servicios, Centros y establecimientos sanitarios que satisfagan necesidades del sistema sanitario público se acomoden a la normativa sanitaria y se desarrollen de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público. c) Informar el anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación. d) Informar el anteproyecto del Plan de Salud del Principado de Asturias. e) Conocer e informar la memoria anual del Servicio de Salud del Principado de Asturias previamente a su aprobación. f) Proponer al Consejero de Sanidad y Servicios Sociales los candidatos a Defensor de los Usuarios del Servicio de Salud del Principado de Asturias. g) Fomentar la participación y colaboración ciudadana con la administración sanitaria. h) Realizar cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.
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eli/es-as/l/1992/07/02/1#art-17