Art. 6

En vigor desde 27 mar 1991
Una vez adquiridos los bienes o derechos expropiados, abonado el correspondiente justiprecio, la Junta podrá cederlas al Ayuntamiento en los términos que se fijen en el correspondiente Convenio de cesión o bien a Cooperativas, Sociedades agrarias de transformación o agricultores directos, que acrediten capacidad para gestionarlas conforme al principio del cumplimiento de la función social de la propiedad por el procedimiento que se determine reglamentariamente con respecto a los principios de publicidad y libre concurrencia.
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eli/es-ex/l/1991/03/07/1#art-6

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