Art. 5

En vigor desde 27 mar 1991
Se declara igualmente, en los términos de este artículo, el interés social de la expropiación de aquellos bienes, derechos o intereses patrimoniales concurrentes sobre fincas incluidas en los denominados baldíos del término municipal de Alburquerque, al efecto de unificar en una sola mano todos los dominios concurrentes y que no estén incluidos en los límites a que se refiere el anexo de esta Ley. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la Junta de Extremadura no procederá por Decreto a la expropiación de tales bienes, derechos o intereses patrimoniales hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, con el objeto de que los titulares de derechos unifiquen voluntariamente todos los dominios concurrentes. El procedimiento expropiatorio será el establecido en el artículo 2 de esta Ley.
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eli/es-ex/l/1991/03/07/1#art-5

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