Art. 3
En vigor desde 27 mar 1991
Con los bienes y derechos adquiridos, unificado el dominio, se construirá una dehesa comunal con una extensión superficial, en coto redondo, de hasta 7.500 hectáreas.
Quedan excluidas de la expropiación aquellas fincas de superficie inferior a 10 hectáreas situadas en los límites de la dehesa comunal delimitada en el anexo de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/1991/03/07/1#art-3