Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 16 jul 2014
Además de aquellos que se hallen incursos en las causas de incompatibilidad aplicables a todos los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros reguladas en el artículo 31 bis) de esta ley, no podrán ostentar el cargo de consejero general:
a) Los presidentes, consejeros, administradores, directores, gerentes, asesores o asimilados de otra entidad de crédito o de corporaciones o entidades que propugnen, sostengan o garanticen instituciones o establecimientos de crédito o financieros, o las personas al servicio de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas que realicen funciones directamente relacionadas con las actividades propias de las cajas de ahorros. Se exceptúa de lo previsto en esta letra a quienes ostenten cargos en otras entidades de crédito en representación de la caja o promovidos por ella.
b) Los que se encuentren ligados a la caja de ahorros o a sociedad en cuyo capital participe aquella por contratos de obras, servicios, suministros o cualquier otro trabajo retribuido, con excepción de aquellos que estén vinculados a la caja por relación laboral, durante el período en que se mantenga vigente la respectiva relación y dos años después, computados a partir de su extinción.
c) Los que, por sí mismos o en representación de otras personas o entidades:
1.º Mantuviesen, en el momento de ser elegidos los cargos, deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la entidad.
2.º Durante el ejercicio del cargo de consejero hubieran incurrido en el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la caja con motivo de créditos o préstamos o por impago de deudas de cualquier clase frente a la entidad.
Se modifica por la disposición final 1.13 de la Ley 4/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-8281#df Se modifican los apartados 1.b), e) y se añade el f) por el art. único.8 de la Ley 10/2010, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2105 Se modifica por el art. único.9 de la Ley 4/2000, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-813 Se declara inconstiticional y nulo este artículo por Sentencia del TC 62/1993, de 18 de febrero. Ref. BOE-T-1993-7649 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 17 de septiembre de 1991. Ref. BOE-A-1991-23845 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 17 de abril de 1991 para las partes en el proceso y desde el 27 de abril de 1991 para los terceros, por providencia del TC de 22 de abril que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 814/1991814/1991. Ref. BOE-A-1991-10289
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-36