Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 19 ene 1991
De acuerdo con las disposiciones de esta Ley y normas reglamentarias que la desarrollen, los estatutos y reglamentos de las Cajas regularán el funcionamiento de sus Órganos de gobierno y, en particular:
a) Los requisitos para la convocatoria de la Asamblea general, sus plazos y necesaria publicidad.
b) Requisitos para la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y de la Comisión de Control.
c) Los procedimientos de elección de cada uno de ellos.
d) Quórum exigido para la validez de sus reuniones y mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.
e) Las reglas para la renovación parcial de sus miembros.
f) Los procedimientos para cubrir las vacantes que se produzcan en dichos Órganos.
g) Las garantías para el ejercicio de los derechos y deberes de los Consejeros generales y de los miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de sus funciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-33