Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 19 ene 1991
1. Las Cajas de Ahorros deberán someter a auditoría externa los estados financieros y las cuentas de resultados de cada ejercicio. El informe resultante de dicha auditoría será remitido al Departamento de Economía.
2. También remitirán a dicho Departamento, a petición expresa de la Diputación General, los resultados de las inspecciones que el Banco de España o cualquier otro organismo competente realice a las Cajas.
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Proeli/es-ar/l/1991/01/04/1#art-27