Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 mar 1991
La cuantía económica de las sanciones previstas por la presente Ley podrá ser modificada anualmente por la Ley de presupuestos de la Generalidad a fin de adaptarla a la coyuntura económica.
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eli/es-ct/l/1991/02/27/1#disposicion-adicional-segunda

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