Art. 19

En vigor desde 14 mar 1991
Si durante la tramitación de un expediente sancionador se constatare la existencia de hechos que pudieren ser constitutivos de delito o falta, deberán ponerse estos hechos en conocimiento de la autoridad judicial y deberá suspenderse el procedimiento administrativo en tanto no se dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal. Si la sentencia o resolución estimasen que no ha habido delito ni falta, se reanudará la tramitación del expediente sancionador, tomando como base, en su caso, los hechos que los Juzgados y Tribunales hayan declarado probados.
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eli/es-ct/l/1991/02/27/1#art-19

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