Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 27 mar 1991
Los bienes de dominio público del Principado de Asturias son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y gozarán del mismo tratamiento fiscal que la Ley establezca para los del Estado.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-75

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