Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 66

En vigor desde 27 mar 1991
Los actos que supongan la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria del Principado de Asturias en las Sociedades mercantiles en que tenga participación, deberán ser autorizados por Ley de la Junta General. Se entenderá a estos efectos que el Principado de Asturias ostenta una posición mayoritaria en los casos en que su participación directa en Sociedades mercantiles sea superior al 50 por 100 del capital social de las mismas.
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eli/es-as/l/1991/02/21/1#art-66

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