Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 feb 1991
1. Previo informe de la Comisión del Plan, el Consejo de la Generalidad Valenciana aprobará un Reglamento de aplicación a los servicios de interés metropolitana. 2. El Gobierno Valenciano dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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