Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 2 jun 2002
1. Los Cuerpos de Policía Local de Extremadura se integrarán orgánicamente en las Escalas Superior, Técnica y Básica. 2. Reglamentariamente se establecerán las categorías profesionales existentes en cada Escala, de acuerdo con la titulación requerida para el ingreso en ellas. 3. Mediante la reglamentación de la carrera profesional, dicha titulación podrá sustituirse por un curso realizado en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura, del nivel correspondiente y convalidado por el órgano competente. Se modifica por el de la Ley 4/2002, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2002-12508 .

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eli/es-ex/l/1990/04/26/1#art-4

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