Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 15 feb 1990
La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa del órgano competente de la Comunidad de Madrid, y que el daño al animal sea en todo caso un simulacro.
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eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-6

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