Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda. Sanciones
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros.
2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción.
3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos.
4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años.
Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/02/01/1#art-25