Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda. Sanciones

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 30,05 a 15.025,30 euros. 2. La resolución sancionadora podrá comportar el confiscamiento de los animales objeto de la infracción. 3. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la clausura temporal hasta un plazo máximo de diez años de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos. 4. La comisión de infracciones previstas por el artículo 24.2 y 3 podrá comportar la prohibición de adquirir otros animales por plazo de entre uno y diez años. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 .

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eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-25

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