Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 15 feb 1990
1. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción, debidamente desinfectados. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no. 2. El sacrificio, la desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales, se realizará bajo control veterinario. 3. La esterilización será en todo caso a cargo de la Administración Pública competente. 4. La adopción de animales será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen.
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eli/es-md/l/1990/02/01/1#art-20

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