Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
27 / 34En vigor desde 6 mar 1989
Se arbitrarán las medidas necesarias para que la inspección de los distintos órganos de la Generalidad y de la Administración Local, con incidencia en las Empresas y establecimientos turísticos, se realice coordinadamente.
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Proeli/es-vc/l/1989/03/02/1#disposicion-adicional-tercera