Capítulo CAPITULO V

Art. 15

En vigor desde 9 feb 1986
Los Conservatorios Superiores de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canana asumirán respecto de los Centros de rango inferior existentes en sus respectivas provincias funciones de apoyo, asesoramiento y tutela, sin perjuicio de su capacidad para crear Centros filiales que faciliten el acceso del alumnado a la enseñanza musical, superando los obstáculos del hecho insular.
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eli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-15

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