Capítulo CAPITULO V
Art. 14
En vigor desde 9 feb 1986
Los Conservatorios Superiores de Música existentes en Canarias estarán dedicados preferentemente a impartir los programas correspondientes a la enseñanza profesional y superior, expidiendo asimismo los títulos académicos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1986/01/07/1#art-14