Art. 2
En vigor desde 10 may 1984
Son Áreas Naturales de Especial Interés, aquellos espacios que por sus valores naturales singulares, ya sea suelo, flora, fauna o paisaje, sean declarados como tales por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1984-90002#art-2