Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 10 may 1984
Son Áreas Naturales de Especial Interés, aquellos espacios que por sus valores naturales singulares, ya sea suelo, flora, fauna o paisaje, sean declarados como tales por Ley del Parlamento de las Islas Baleares.

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Pro

BOIB-i-1984-90002#art-2