Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Ley 88

En vigor desde 16 oct 2019
Bienes de conquista. En el régimen de conquistas se hacen comunes de los cónyuges: 1. Los bienes incluidos en las conquistas en virtud de pactos o disposiciones. 2. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes de conquista durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. 3. Los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes privativos y que los cónyuges convengan sean bienes de conquista, cualesquiera que fueran el precio o contraprestación y la naturaleza del derecho en cuya virtud fueran adquiridos. 4. Los bienes ganados durante el matrimonio por el trabajo u otra actividad de cualquiera de los cónyuges. 5. Los frutos y rendimientos de los bienes comunes y de los privativos. 6. Los derechos de arrendatario por contratos celebrados durante el matrimonio. 7. Los bienes adquiridos por derecho de retracto convencional o legal, opción, acceso a la propiedad, suscripción preferente u otro cualquier derecho de adquisición que pertenezca a la sociedad de conquistas. 8. Las accesiones o incrementos de los bienes de conquista. 9. Cualesquiera otros bienes que no sean privativos conforme a la ley siguiente. Presunción. Se presumen de conquista todos aquellos bienes cuya pertenencia privativa no conste. Reembolsos. Lo establecido en los números 3 y 7 se entenderá sin perjuicio de los reembolsos que procedan, que deberán ser actualizados al momento en que se hagan efectivos, ya sea durante la vigencia de la sociedad conyugal o al tiempo de su liquidación. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-88

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