Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Ley 84

En vigor desde 16 oct 2019
Forma. Son nulas las capitulaciones matrimoniales que no se otorguen en escritura pública. Siempre que contengan donaciones de terceros a favor de alguno de los cónyuges, o de estos entre sí, los bienes objeto de la donación deberán ser descritos en la misma escritura o por inventario incorporado. Publicidad. Para que sean oponibles frente a terceros, las capitulaciones deberán ser objeto de publicidad en el Registro civil y en los demás Registros en los que su inscripción sea exigida a tales efectos. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según establece la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Se modifica por el art. 1 de la Ley Foral 5/1987, de 1 de abril. Ref. BOE-A-1987-13331 . Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-84

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