Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XV

Art. Ley 595

En vigor desde 3 abr 1973
Transmisión «mortis causa». Salvo pacto en contrario o que del contrato se desprenda que se otorgó en consideración exclusiva a las circunstancias personales del arrendatario, la relación jurídica de éste será transmisible mortis causa durante la vigencia del contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-595

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil