Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 abr 1973
El Derecho Civil de Navarra, reconocido en la presente Compilación, se aplicará a los actos otorgados y a las relaciones causadas con anterioridad a su promulgación; y no surtirán efecto en contra de la Compilación cuantas disposiciones legales o reglamentarias, civiles, administrativas o fiscales, así generales como forales, se opongan a la misma.
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eli/es/l/1973/03/01/1#disposicion-transitoria-primera

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