Art. Ley 595
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XV

Art. Ley 595

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En vigor desde 3 abr 1973
Transmisión «mortis causa». Salvo pacto en contrario o que del contrato se desprenda que se otorgó en consideración exclusiva a las circunstancias personales del arrendatario, la relación jurídica de éste será transmisible mortis causa durante la vigencia del contrato.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-595