Libro LIBRO IV›Título TÍTULO XII
Art. Ley 554
En vigor desde 16 oct 2019
Depósito irregular. Cuando en el depósito de cosa fungible se den al depositario, expresa o tácitamente, facultades de disposición, se aplicará lo dispuesto para el préstamo de dinero en las leyes 531, 532 y 533.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-554