Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XII

Art. Ley 553

En vigor desde 16 oct 2019
Fallecido el depositante. Fallecido el depositante, y salvo que otra cosa se hubiere establecido, el depositario podrá devolver la cosa depositada a los albaceas u otras personas facultadas para representar la herencia o, en su caso, al usufructuario universal o al legatario de la cosa depositada autorizado para ello. En defecto de estas personas, deberá hacerlo al heredero y, si fueran varios los herederos, a todos ellos conjuntamente o, no habiendo acuerdo unánime entre estos, al contador designado conforme a la ley 340. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-553

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