Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XII

Art. Ley 552

En vigor desde 3 abr 1973
Depósito en interés de tercero. En el depósito hecho en interés de tercero que ha notificado al depositante y al depositario su aceptación, el depositario no podrá devolver la cosa al depositante sin el consentimiento del tercero interesado. En este contrato se estará a lo establecido para la estipulación en favor de tercero en la Ley quinientos veintitrés.
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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-552

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