Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO XI

Art. Ley 542

En vigor desde 16 oct 2019
Titularidad. El censo puede constituirse conjunta o sucesivamente a favor de personas que vivan o estén concebidas al tiempo de su constitución. Respecto a otras personas físicas no podrá exceder del límite previsto en la ley 224. Podrá también constituirse a favor de personas jurídicas, en cuyo caso no podrá exceder de cien años. Salvo pacto en contrario, la pensión subsistirá acrecida hasta el fallecimiento del último de los beneficiarios. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-542

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