Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO X

Art. Ley 539

En vigor desde 16 oct 2019
Responsabilidad del comodatario. El comodatario debe soportar los gastos ordinarios de conservación y reparación de la cosa prestada y responde de la perdida de la misma, salvo si es por fuerza mayor, en cuyo caso sólo responde si salvó del mismo siniestro otras cosas de su interés. Responderá de la pérdida de la cosa prestada en caso de fuerza mayor si esta aconteciera transcurrido el término o plazo convenido. Cuando el comodatario hubiere hecho un uso distinto del convenido o hubiere recibido la cosa con tasación, responderá de todo evento. La responsabilidad de los comodatarios es solidaria. El comodatario que responde de su pérdida deberá abonar el valor del bien al tiempo de la obligación de restitución, salvo que expresamente se hubiera pactado el de tasación. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-539

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