Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO X

Art. Ley 540

En vigor desde 16 oct 2019
Otros gastos. Vicios. Salvo pacto en contrario, el comodante debe pagar los impuestos, tasas y seguros. El comodante debe abonar al comodatario los gastos extraordinarios que la cosa haya causado e indemnizarle por los daños producidos por vicios de la cosa prestada que el comodante conocía y no declaró. Derecho de retención. El comodatario podrá retener la cosa prestada hasta que el comodante cumpla con la indemnización por vicio de la cosa prestada. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral. Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 129, de 30 de mayo de 1974. Ref. BOE-A-1974-847 .

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-540

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