Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Ley 509

En vigor desde 3 abr 1973
Prueba en el pago de lo indebido El que repite un pago indebido debe probar que lo realizó y la inexistencia de la obligación. Cuando el que cobró niegue formalmente haber cobrado, una vez que se pruebe el pago, deberá probar él la existencia de la obligación. El que cobró lo no debido podrá retener lo cobrado cuando pruebe que quien pagó lo hizo sin error. Si se prueba la mala fe del que cobró, se considerará a éste como adquirente por acto ilícito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1973/03/01/1#ley-509

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil