Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Ley 514
En vigor desde 16 oct 2019
Contrato con facultad de subrogación. Puede concertarse un contrato con facultad, para cualquiera de las partes, de designar posteriormente la persona que deba subrogarse en sus derechos y obligaciones, en cuyo caso deberá expresarse de forma pormenorizada, clara y comprensible las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva. El otro contratante, en cualquier momento, podrá requerir a quien esté facultado para que haga la designación dentro del plazo máximo de año y día, a contar del requerimiento, a no ser que en el contrato, o por ley, se hubiere establecido otro término.
La declaración que designe la persona deberá notificarse a la otra dentro del plazo. Hecha la notificación, la persona designada se subroga en los derechos y asume las obligaciones de la parte que le designó, con efecto desde el momento de la celebración del contrato.
Si dentro del plazo no se notificare la designación de persona, el contrato producirá todos los efectos entre las partes que lo celebraron.
Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-514