Libro LIBRO IV›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Ley 509
511 / 607En vigor desde 3 abr 1973
Prueba en el pago de lo indebido
El que repite un pago indebido debe probar que lo realizó y la inexistencia de la obligación.
Cuando el que cobró niegue formalmente haber cobrado, una vez que se pruebe el pago, deberá probar él la existencia de la obligación.
El que cobró lo no debido podrá retener lo cobrado cuando pruebe que quien pagó lo hizo sin error.
Si se prueba la mala fe del que cobró, se considerará a éste como adquirente por acto ilícito.
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Proeli/es/l/1973/03/01/1#ley-509