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Art. Ley 382

En vigor desde 16 oct 2019
Redención. Las “corralizas” serán redimibles: 1. Por voluntad unánime de los partícipes. 2. Cuando graven fincas comunales, por voluntad de la entidad local. 3. En las demás fincas, cuando el juez estime en juicio contencioso que la subsistencia de estos derechos dificulta notablemente el cultivo o la explotación racional de las fincas según su naturaleza. 4. Y, en todo caso, cuando los corraliceros se opongan a las modificaciones que se introduzcan en las fincas para su mejora y que total o parcialmente resulten incompatibles con el ejercicio del derecho de “corraliza”. En los supuestos previstos en los números tres y cuatro, el capital que haya de abonarse por la redención se determinará en consideración al valor de los aprovechamientos y al beneficio que la redención reporte al dueño del terreno. Cuando el juez lo considere conveniente podrá sustituir el pago de la estimación por la adjudicación de tierra en propiedad. Cuando se trate de bienes comunales, el capital de la redención será determinado teniendo en cuenta únicamente el valor que para los titulares del derecho tiene el aprovechamiento en el momento de ejercitarse la redención. Se modifica por el art. 2 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2019-8512 Esta modificación entra en vigor el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4 de la citada Ley Foral.

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eli/es/l/1973/03/01/1#ley-382

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